II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Primero: Se decreta la aprensión en flagrancia en virtud de que se cumplen los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva, y se ordena la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la medida cautelar establecido en el articulo 582 numeral 3 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentaciones periódicas cada treinta días. ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal de este Estado, extensión Guasdualito, conforme a lo establecido .....