Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ENRIQUE FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.196, de ocupación obrero; condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio Jesús Flores y Gregoria Díaz, por no cumplir con uno de los requisitos intrínsecos de esta alternativa como es la de presentar una oferta de trabajo.
Notifíquese al penado, haciéndole entrega de la copia certificada del presente auto; al Ministerio Público, a la vìctima y al Defensa Pùblica. Líbrese lo conducente.