En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.508, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.670. Así se decide.-