". En consecuencia, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por las partes, ciudadanos Domingo Asdrubal Franco y Rosa Georgina Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.185.886 y V-15.210.167 respectivamente, solteros, hábiles y con domicilio en esta ciudad de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, quienes actúan en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolan.....