En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : JESÚS RAFAEL COLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-9.595.615, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha: 29-10-1964, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado: Santa Rufina, vía el Chorro, fundo "El Guamo", Municipio Biruaca, estado Apure; a cumplir la pena de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñasy Adolescentes, Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el mom.....