en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años.....