Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante el Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 05 de marzo de 2021, el cual quedó anotado bajo el N°. 20, folios 31 al 32, tomo I de los Libros de autenticaciones llevados por ante el registro en el año 2021, solo en lo que concierne a las partes del presente litigio contentivo de Acción de Nulidad de Acta de Asamblea, y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay c.....