En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.-PRIMERO:competente, para conocer en primer grado de jurisdicción, la presente causa.-
2.- SEGUNDO: Se Admite Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto porlaciudadanaMaría Gabriela González, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.521.178, debidamente asistida por el abogado Ruffo Graciano Bolivar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.359.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 135.312,contra la RESOLUCION DE JUBILACION Nº DOC-2024-07-01 de fecha 28 de Junio de 2024, dictada por la ciudadana Mary Luz Nuñez S.....