D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad del acta antes identificas, invocada por la defensa. SEGUNDO: Continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal precalifica los hechos como uno de los delitos de alteración del orden público previsto en el Código Penal Venezolano. CUARTO: Se acuerda a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las medidas cautelares contenidas en los literales ¿B¿ re.....