IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano VICTOR ASDRUBAL CABRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.635, domiciliado en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, representado por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 810.622.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.741, con domicilio procesal en la calle Independencia Nº:58, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano TOMAS TEMISTOCLE TOVAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.132, domiciliado en la población de Cunaviche, a orillas del Río Cunav.....