Acto seguido el Ciudadano Juez expone: ¿Oída la solicitud del Ministerio Publico, y no teniendo objeción la defensa este tribunal observa : Que en fecha 24-10-03, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° es decir, por lo menos con cinco días de anticipación del vencimiento del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal 1° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. .....