este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento privado acompañado a la solicitud, cursante a los folios 17 y 18, de conformidad con las disposiciones del Artìculo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada y constancia de ello en el libro Diario. Désele salida.
El Juez
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 06-86. (Rec. de Firma).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.-
30-10-06