En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 6-8-2018, por la Abg. María Enriqueta Silva, Defensora Privada del ciudadano Alcides Alexis Torres Solís, contra la decisión dictada el 27-7-2018, y publicada el 30-7-2018, por el Tribunal 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Jueza Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con.....