Por las razones antes señalada, es que esta Juzgadora, en virtud, que no existe materia en la cual decidir sobre la Inhibición, ya que seria inoficioso por tal motivo se DESESTIMA el procedimento de Inbición planteado por la abogada Sandra Elizabeth Noriega de Rivero, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de fecha 29 de junio de 2005, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.