Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión, dejando constancia que los únicos propietarios del bien inmueble objeto del presente juicio conformado por una casa propia para habitación familiar y locales comerciales, con una superficie aproximada de CIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (162,30mtrs2.), ubicada en la Calle Sucre con Calle Girardot de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Propiedad de Manuel Fuentes Díaz; Sur: Calle Sucre; Este: Calle Girardot y Oeste: Propiedad de Beatriz Mendible; y que perteneció en vida de la madre de la aquí accionante y sus representados ciudadana GLADYS JOSEFINA AGUILAR DE NUNES, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.018; a los ciudadanos MARIBEL YANERXIS NUNES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.254.388, de éste domicilio: YELITZA YACKELI.....