Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, y consecuentemente, disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los ciudadanos: MARY GARDENIA LOGGIODICE RORIGUEZ Y RICHARD ALEXANDER GONZALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 12.583.634 y V.-12.904.964 respectivamente, domiciliados en San Juan de Payara, del Municipio Pedro Camejo. Debidamente asistidos por la Defensora Publica Provisorio primera con competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Transito Abogado SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.219.239 e inscrita e.....