PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la abogada NATHALY LEÓN PÉREZ en su condición de defensora privada del adolescente (IDENTIAD OMITIDA), contra la sentencia dictada en fecha 04-10-2004 y publicada en fecha 11-10-2004, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y privada para el día 13-12-2004 a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.