Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal, por llenar los extremos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción de privativa de Libertad por el término de Cinco (5) años de conformidad a lo establecido en el articulo 620 literal ´´F´´ de la Ley Orgáni.....