DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. Meira Katiuska Pinto, actuando bajo tal condición respecto del ciudadano acusado: Armando José Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.237.466, de estado civil Soltero, residenciado en la Urb. el Recreo, sector 1, callejón Liguero al final, San Fernando Estado Apure, actualmente detenido preventivamente y procesado por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación Para Delinquir, previsto y sanci.....