V
DISPOSITIVA
En ocasión de lo argumentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en sede constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano CASTOR SECUNDINO RINCONES HERNANDEZ debidamente asistido por la abogada Nidian Maritza Siso contra la actuación de la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, Jueza 1ª del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien el 14 de Agosto de 2012 revocó formula alternativa de cumplimiento de pena en libertad, consistente en Destacamento de Trabajo, que se había otorgado al antes mencionado ciudadano. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: De.....