Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado JOSÉ MANUEL BUSTAMANTE EREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.405.430, a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOVITA BUSTAMANTE EREGUA, igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad por haber sido declarada inconstitucional por .....