De la interpretación de las normas antes descritas se desprende; que tanto las pretensiones que tengan por objeto la desposesión o pérdida de la tenencia de una vivienda destinada a habitación familiar, se debe realizar el procedimiento administrativo ante el Ministerio con competencia en habitad y vivienda, por cuanto se constata que en el inmueble objeto al presente desalojo habita el ciudadano Carlos Sánchez antes identificado, en calidad de Arrendatario.
Como se observa de la la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda mencionada y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, exigen que, previo al ejercicio de cualquier acción derivada de una relación arrendaticia, independientemente que su objeto sea la desocupación o no del inmueble dado en arrendamiento, el demandante tiene que agotar el procedimiento administrativo previsto en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza .....