Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los tribunales de la República, a la luz del Articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iudice la parte solicitante realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el Petitorio de la demanda por VIOLACION DEL CONTRATO COMPRA VENTA DEL INMUEBLE y APROPIACION INDEBIDA DEL DOCUMENTO, de conformidad con lo establecido en los Articulo, 1159, 1160, 789, 1185. De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la Acción VIOLACION DEL CONTRATO COMPRA VENTA.....