Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el ciudadano José Francisco Pérez Graterol, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.462, debidamente representado por los abogados en ejercicio Mary Graterol Petti y José Vicente Guerra Rubio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nosº 120.388 y 255.285 respectivamente, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia de General de la Policía)
Segundo: Se ordena la reincorporación del ciudadano José Francisco Pérez Graterol, venezolano, mayor de edad de.....