Por cuanto al ser declarada concubina del decujus José Manuel Guerrero, este hecho se equipara al matrimonio con los mismos derechos y obligaciones que a ello se contrae, por el cual dicha ciudadana forma parte del acervo hereditario causados por el decujus Manuel Guerrero, por lo que mal se podría en derecho este juzgado decretar el 50% de los bienes dejados por el difunto, por cuanto le corresponden dicho porcentaje es a la concubina declarada por el Órgano jurisdiccional y a la parte equivalente a la de un hijo, ya que son comunes los bienes obtenidos durante la unión estable de hecho equiparada a el matrimonio, por ser copropietarias de los mismos como se dijo anteriormente.
En consecuencia por todo lo antes expuesto se REVOCAN las medidas decretadas en el auto de admisión de demanda de fecha 28 de septiembre del 2.017, y las medida acordadas mediante auto de fecha 19 de octubre de 2.017, en el cuaderno de medidas, a fin de salvaguardar los derechos de la tercera opos.....