Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada del numeral 4° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado Carlos Hernández Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.244.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.106, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Agraria con forma mercantil "Agropecuaria Santa Lucia, C.A", en contra de la abogada Jizaismy Morelia Gil Borjas, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con Sede en Guasdualito, en la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, signado bajo el N° A-0061-2022 de la nomenclatura partic.....