Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por ciudadanos EDUARDO RAFAEL DELGADO HERNANDEZ y EDUAR JESUS DELGADO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.560.688 y V-27.416.344, en contra de la FIRMA PERSONAL LA FORTUNA 3H, solidarimaente al ciudadano RICHARD DAVID HORTON STHEPENS, de nacionalidad Británica, titular de la cédula de identidad
N° E-81954103. SEGUNDO: CON LUGAR la tacha de testigo. TERCERO No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.