Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la audiencia y hace referencia a la ausencia de la imputada y explica que el motivo de la audiencia es imponer al contraventor el derecho que lo asiste previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal antes mencionado de renunciar al lapso de prescripción. En este mismo acto solicita el derecho de palabra el ciudadano Defensor Público de Adolescentes y siéndole concedido expone: En nombre y representación de mí defendida ¿No renuncio a la prescripción¿. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público y expone: ¿No tengo objeción que oponer¿. Siendo así se declara s todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Juicio,
Abg. Liliam M. Rubio M.
Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente (A.....