PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la Abg. MEIRA K. PINTO, Defensora Público Tercera en fecha 12-11-2007.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 03-08-2006 y publicada el 20-09-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al acusado: LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de ANYER MARANYELI GUEVARA, MARÍA BENAVENTA DE NUÑEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese exhorto al Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a los fines de imponer al acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA de la prese.....