En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO BUSTOS APONTE, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías, ubicada en el Sector caja de agua 2, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, que mide veinte metros de frente por veinte de fondo (20 mts x 20 mts ), para un área total de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), cuyas características son las siguientes una (1) casa de habitación de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños internos, dos (2) salas comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de maderas, un (1) garaje, y rejas de hierro, y alindera.....