A criterio de este Juzgador decretar la medida solicitada de abstención de tramitar procedimientos administrativos en los juicios de reivindicación sólo por los efectos del requisito del buen derecho, supondría que el juez sin esperar la definitiva se pronunciaría sobre el objeto del juicio, circunstancia ésta que atentaría contra el carácter instrumental del proceso para la búsqueda de la justicia, quebrantando el equilibrio procesal adelantando evidentemente un pronunciamiento que sólo es posible hacerlo en la definitiva, abarcando este criterio a la cautelar innominada solicitada. Igualmente de otorgar la medida innominada se le estaría violentando lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente el artículo 51. En consecuencia lo procedente en derecho es negar el decreto de la medida de solicitada y en su lugar acuerda informar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure sobre el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-.....