PENA IMPUESTA: Cinco (05) años de prisión, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDO DESDE: El 13 de septiembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2012.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, cinco (05) días de prisión.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días de prisión.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
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