CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMMENDI DEL ESTADO BARINAS , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la oposición de Terceros formulada en fecha 24-01-2013, por ante este Juzgado, a la medida Innominada de retención de vehículo, decretada en fecha 14-11-2012, la cual no ha sido ejecutada sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: Dodge; MODELO: Caliber LX 2011, full equipo; SERIAL DEL MOTOR: 291490; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3714FA581512318; SERIAL N.I.V: 8Y3714FA581512318, T.C. GAS 95, SERIAL CHASIS: 8Y3714FA581512318 GNV. PLACAS: AA 351JJ; AÑO: 2011; COLOR: verde Natural. Y en consecuencia este Tribunal revoca la Medida INNOMINADA DE RETENCION DE VEHICULO dictada en fecha 14-11-2012. Líbrense .....