CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por el ciudadano: RAFAEL ASDRUBAL CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.947.873., debidamente asistida por el Abogado HUGO JOSE BEROES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 276.891. Contra la ciudadana: GRETA NATACHA CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.089.601 conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE MENDOZA JOVER, caso Hugo Armando Carvajal Barrios Vs. Gladys Coromoto Segovia González, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora.