DECISIÓN
En atención que la Ciudadana: YSABEL DEL CARMEN GUEVARA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.999.289, tal como consta en folio 13 de la presente solicitud de la no comparecía y con la advertencia que se tendrá por reconocido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por Autoridad de la Ley DECLARA EL RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA y que la Naturaleza en esta Jurisdicción Voluntaria este Tribunal acuerda devolver el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante en el folio TRES (03) de conformidad con las disposiciones en los artículos 1.364 del Código Civil Venezolano.- Regístrese y Devuélvase en original esta resulta a la solicitante quedando anotadas en el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.....