REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 30-03-2.005 por la ciudadana AYETTY CAROLINA GUERRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.758, en su condición de Defensora del Consejo del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según Resolución Nº 254 de la Gaceta Municipal de fecha 04-01-2.005 y de conformidad a las facultades que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrito ante ese despacho por los ciudadanos JAIRO MISAEL RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.143, residenciado en la ciudad de Caracas, y ANA DEL CARMEN TORRES FLEITAS, venezolana, mayor de edad,.....