DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCILAMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JUAN ALEXIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.560.054, domiciliado en el Municipio San Fernando, Estado Apure contra la empresa HATO SANTA LUISA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 239-A PRO, de fecha 17 de diciembre de 2001; con domicilio patronal en la Carretera Nacional Biruaca- San Juan de Payara, sector la Yuca-Remolino, del Estado Apure. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación labor.....