DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por: la abogada LUISA MARÍA PANTOJA en su condición de defensora pública del ciudadano TEODORO RAFAEL MORALES JIMÉNEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-03-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 437, 450 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.