este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la obligación Alimentaria que el ciudadano: LEONARDO ENRRIQUE TORO, debe cumplir a partir del 09-08-2.007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del municipio Achaguas de la circunscripción judicial del Estado Apure,
A los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
El juez.
Dr. WILMER J......