DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, conforme a las previsiones del Art. 365 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 366 ejusdem; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: INOCENTE al ciudadano: Nergar Ramón Trocel Hidalgo, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.618, de oficio ganadero y residenciado en el "Barrio Lindo", calle 1 carrera 03, Nº 57 de la Población de Mantecal, municipio Muñoz del Estado Apure; de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, como cometido en perjuicio del Estado venezolano, que le endilgara el Ministerio Publico por intermedio del ciudadano Fiscal Quinto.
SEGUNDO: Devolver al ciudadano: Nergar Ramón Trocel Hidal.....