Con fundamento al contenido en la jurisprudencia patria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana KATIUSKA SARAHY OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.217 debidamente asistida por el abogado NESTOR GAMEZ inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.798 contra el ciudadano FELIX RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.326, con domicilio en el Barrio Obrero, Calle Principal Nº 22, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Publíquese. Regístrese.