decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 15.999.334, de 27 años de edad, venezolano, nacido el 26-11-1.982, hijo de Héctor Rodríguez y de Marina Padilla, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa S/N°, frente a inversiones Joao, San Fernando Estado Apure, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de al Ley Orgánica Contra El Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Se ordena la reclusión del imputado en el internado judicial de esta ciudad y se libra Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.