PRIMERO: Declara Sin lugar, la pretensión interpuesta en fecha 8-2-2014 por el Abg. Carlos Alí Delgado, en su condición de Defensor Público Segundo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, extensión Guasdualito, del ciudadano LIBARDO IGNACIO AMAYA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.488.363, contra la decisión mediante la cual el 11-2-2014, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.