DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa principal: conformada por Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina empotrada con mesones y porcelanato, Un (01) comedor empotrado, y Un(01) porche, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrios basculantes, puertas de hierro, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento liso, techo de acerolit, vigas y columnas de concreto, fundaciones en concreto armado y malla truckson, Dos (02) Pozos Sépticos para aguas residuales, Una (01) cocina externa; de estructura de madera con vigas de hierro, techo de.....