Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano: ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.264, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero3.2170, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.11074 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, constante de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS.....