Así, es de meridiana claridad que de conformidad con el único aparte del artículo 83 del vigente Código de Procedimiento Civil, el abogado que esté incurso en una causal de inhibición declarada existente con anterioridad en otro juicio, no podrá ser admitido para ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio y según el encabezamiento del artículo 82 eiusdem, ni aún en asuntos de jurisdicción voluntaria.
Distinta es la situación jurídica que se presenta, cuando ingresa un expediente al Tribunal en donde aparece como apoderado o asistente un abogado a quien el Juez se le inhibe, en cuyo caso el Juez está en la obligación de producir su correspondiente inhibición.
Por todas las razones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, no admite la actuación del abogado MARCOS GOITÌA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, y en aras de garantizar el acces.....