Dada la incompetencia por la materia de este Tribunal Civil para conocer el presente asunto y así declarada, resulta inoficioso pronunciarse en relación a la admisión de las pruebas ordenada en la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, supra citada, y en cuanto a la aplicación o no, en este asunto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil para evitar reposiciones inútiles. Y así se establece.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la referida Ley adjetiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE.....