DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C-1251/04, seguida en contra de JORGE SAMIR GARCIA MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.485.604, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano vigente, en virtud de que no se realizó o no puede atribuírsele al imputado JORGE SAMIR GARCIA MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.485.604; por lo cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; tal como lo señala el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al.....