Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: ARIAS JÓSE GREGORIO Y PORTILLA GRIMÁN CRUZ BAUDIO, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-10.081.991y V- 4.994.974, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de DIANA CAROLINA MENDEZ LARA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REG.....