DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor de las imputada (s), YOLANDA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.288.221, lugar de nacimiento Villavicencio, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 13-01-67, de ocupación u oficio comerciante, hija de José Miguel Gómez y Rosaura Rivero ambos vivos, reside en la avenida Caracas al fi.....